Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 29En vigor desde 2 ene 2023
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.4 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Redacción anterior: "Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden."
Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.4 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/29/23#art-7