Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
18 / 29En vigor desde 30 ene 2012
Serán responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley.
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Proeli/es/l/2011/07/29/23#art-17