Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 30 ene 2012
1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La potestad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2011/07/29/23#art-16