Art. Disposición transitoria primera
3 / 7En vigor desde 18 jul 2010
Las funciones inherentes a la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.
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Proeli/es/l/2010/07/16/23#disposicion-transitoria-primera