Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 oct 2007
Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal, serán desempeñadas por el Ministerio de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera, se produzca su entrada en funcionamiento.
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