Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
25 / 32En vigor desde 10 oct 2007
Los expedientes sancionadores iniciados por el Ministerio de Fomento en ejecución de lo dispuesto en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se tramitarán y resolverán, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión, por los órganos competentes de dicho departamento de conformidad con las normas aplicables antes del inicio de la vigencia de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-transitoria-primera