Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

25 / 32
En vigor desde 10 oct 2007
Los expedientes sancionadores iniciados por el Ministerio de Fomento en ejecución de lo dispuesto en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se tramitarán y resolverán, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión, por los órganos competentes de dicho departamento de conformidad con las normas aplicables antes del inicio de la vigencia de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-transitoria-primera