Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
28 / 32En vigor desde 10 oct 2007
1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones generales y singulares para la prestación de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. En todo caso, la inscripción en el citado Registro será condición previa y necesaria para la prestación del servicio correspondiente, y su renovación será exigible para seguir desempeñando actividades profesionales en el sector.
3. La renovación tendrá lugar cada dos años a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, se dará de baja del Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.
4. El funcionamiento del registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tendrá valor equivalente a la obtención de autorización general y habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
Quienes hagan uso de la facultad prevista en el apartado anterior deberán, no obstante, solicitar la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. La inscripción se llevará a cabo de forma inmediata siempre que el interesado aporte una certificación de su inscripción en el Registro General de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y que abone la tasa correspondiente a la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.»
3. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades.»
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Proeli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-final-primera