Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
22 / 32En vigor desde 10 oct 2007
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, mediante Orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por estar desempeñando tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Dichos criterios garantizarán, en todo caso, la cobertura de las necesidades del servicio que se deriven de las funciones transferidas. Una vez garantizadas las mencionadas necesidades, los criterios recogidos en la Orden del Ministro de Fomento atenderán al carácter voluntario de la incorporación del personal funcionario del Ministerio de Fomento que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
En todo caso, los criterios se establecerán de modo que se garantice que dicho personal permanezca en la misma situación administrativa en su cuerpo o escala conservando la antigüedad y grado que tuvieran, así como sus condiciones económicas y sociales.
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Proeli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-adicional-segunda