Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 32En vigor desde 10 oct 2007
1. La Comisión Nacional del Sector Postal actuará como órgano arbitral en los conflictos que le sometan los operadores postales, en el marco del régimen establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta ley ni en sus normas de desarrollo.
2. La función arbitral no tendrá carácter público y será gratuita, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas.
3. El procedimiento, que se regulará mediante real decreto, se ajustará a los principios de igualdad entre las partes, audiencia y contradicción.
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Proeli/es/l/2007/10/08/23#art-20