Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia.
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