Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2008
La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-19