Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Personal
Art. 19
19 / 53En vigor desde 1 ene 2008
La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-19