Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía

Art. 1

1 / 53
En vigor desde 1 ene 2008
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley. 2. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-1