Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

160 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
Las disposiciones de la presente Ley que implican una adaptación especial para el Ayuntamiento de Palma de Mallorca del régimen general de organización y funcio­namiento municipal entran en vigor y serán aplicables cuando se hayan desarrollado, según lo determinado en la legislación básica reguladora del régimen local. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispone del plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, para la localización de la reserva de suelo que establece el artículo 86.1 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#disposicion-transitoria-primera