Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 dic 2016
A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia. Se añade por el de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492 .

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Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#disposicion-adicional-quinta