Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 96
97 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible en el marco de las recomendaciones internacionales con preferencia a las efectuadas por la Unión Europea, formulará y mantendrá políticas dirigidas a la preservación, la restauración y la mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-96