Art. 91
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 31 dic 2006
Las ordenanzas municipales regularán los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a las personas propietarias y usuarias de vehículos a motor que realicen un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-91