Art. 88 bis
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 88 bis

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En vigor desde 11 dic 2016
Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto. Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma. Se añade por el de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492 .

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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-88-bis