Art. 82
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 31 dic 2006
Las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan o por otras disposiciones urbanísticas o municipales. Solamente pueden transcurrir en superficie previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
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