Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 162En vigor desde 31 dic 2006
La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-80