Art. 80
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 31 dic 2006
La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.
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