Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 31 dic 2006
La ordenación del subsuelo se realizará mediante planes especiales y específicos que fijarán, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido el Plan general.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-79