Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
77 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. El Patrimonio Municipal de Suelo incluirá un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.
2. El Patrimonio Municipal de Suelo puede ser gestionado por todas las formas admitidas dentro del ámbito del derecho público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso público.
3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar, según la legislación urbanística, polígonos y unidades de actuación destinados a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión podrá utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-77