Art. 74
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 31 dic 2006
La autorización de instalación y apertura de actividades y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho ayuntamiento asume también el trámite de calificación y el informe de actividad.
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