Art. 72
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 15 jun 2012
1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca, en los términos que regula la legislación urbanística, es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad a las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio. 2. La competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca. El pleno de su ayuntamiento es el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial. En cuanto a la aprobación, la revisión, la modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico distintos del Plan general y del catálogo de protección, los órganos competentes serán los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico. 3. En el procedimiento de aprobación del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, y en el de su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial, se tiene que conferir un trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, que se articulará mediante un informe no vinculante que se tendrá que emitir en un plazo de dos meses y en los términos previstos al artículo siguiente; además de los otros trámites de audiencia o informe a otras administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento. 4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones o los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 anterior, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento que haya sido objeto de la mencionada aprobación definitiva. Se añade por el de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373 . Se deroga por el .2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 .

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Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-72