Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
64 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El municipio de Palma de Mallorca tiene las competencias atribuidas por la presente Ley, las que le atribuyen las demás normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-64