Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

58 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera –y dentro de éste el de administración general y el de administración especial–, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación. 2. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-58