Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 31 dic 2006
Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de la institución, los requisitos de nombramiento del Defensor o de la Defensora, la duración del cargo, las incompatibilidades, el procedimiento de su actuación, la dotación de los medios personales y económicos, así como el resto de aspectos de la institución del Defensor de la Ciudadanía.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-52