Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

50 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
El pleno del Ayuntamiento acordará el funcionamiento de la institución y simultáneamente el nombramiento de la persona que será el Defensor o la Defensora de la Ciudadanía, que actuará desde el momento en el que acate solemnemente la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la presente Ley de capitalidad de Palma de Mallorca. El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía actúa sin mandato imperativo de ningún miembro u órgano municipal y tiende acceso a la totalidad de la documentación municipal. Anualmente dará cuenta de su gestión al pleno municipal con la presentación de una memoria sobre el resultado de sus actuaciones. El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía será nombrado o nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante acuerdo que deberá contar con la mayoría calificada que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-50