Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 31 dic 2006
La participación ciudadana se regula mediante el Reglamento de participación ciudadana, en el que se contemplarán todas las prescripciones contenidas en la presente Ley. Dicho reglamento contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) La creación de un registro general de entidades ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la administración municipal con otras entidades. b) Los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidades de interés ciudadano o de utilidad pública. c) La participación de las entidades a las que se refieren los apartados anteriores en la formulación de alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del pleno. La Alcaldía puede acordar, si así lo considera conveniente o la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o resumidas, las alegaciones o propuestas de las entidades, con anterioridad al paso a votación del asunto correspondiente.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-41