Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. Previa autorización del Ayuntamiento, las entidades, organizaciones, asociaciones ciudadanas o personas físicas, sin ánimo de lucro, pueden ejercer directamente competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas.
2. Cuando un asunto afecte específicamente a un distrito o a una barriada de Palma de Mallorca, o al ámbito de actuación o a los objetivos de una organización o entidad ciudadana, dichas asociaciones ciudadanas pueden ser consideradas como parte afectada si así lo solicitan convenientemente. Para que pueda ejercitarse este derecho, el Ayuntamiento garantizará la comunicación de las correspondientes actuaciones municipales con la oportuna antelación.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-40