Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará: a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas. b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-39