Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. La audiencia pública es la forma de participación mediante la cual los ciudadanos y las ciudadanas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen.
2. El ámbito de audiencia pública puede ser de ciudad o de distrito.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-38