Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El pleno municipal, el alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno Local pueden desconcentrar y descentralizar sus competencias en los concejales o las concejalas, en otros órganos municipales o en otros entes locales, respectivamente.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-31