Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 162En vigor desde 22 jun 2008
Las funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
1. Aprobar, a propuesta de la presidencia, el reglamento interno de organización y funcionamiento.
2. Aprobar el programa de actuación del área y someterlo al pleno municipal.
3. Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día, enviándoles propuestas de acuerdo.
4. Elaborar estudios sobre las necesidades del área.
5. Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del área.
6. Informar, con carácter preceptivo o potestativo –según establezca el pleno–, sobre los expedientes relativos a:
Programa de actuación municipal.
Instrumentos de ordenación urbanística que afectan al ámbito territorial del área.
Proyectos de equipamiento del área.
Concesión de viviendas en el ámbito geográfico del área.
Desarrollo del proceso de descentralización y participación.
Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas del vecindario para su traslado, con su informe, a los órganos municipales competentes.
Los presupuestos municipales.
7. Controlar y fiscalizar los órganos municipales cuando el ámbito territorial de actuación es el área.
8. Otras que puedan atribuirle o delegar los órganos municipales decisorios.
En todo aquello no regulado en la presente Ley y en las normas de creación, el funcionamiento de los órganos territoriales está regulado por las normas generales del procedimiento sobre órganos colegiados. En todo caso, los asuntos que deban someterse a aprobación del pleno serán dictaminados por la correspondiente comisión del pleno, salvo los casos de urgencia.
Se modifica el párrafo 1 por el de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-30