Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 162En vigor desde 31 dic 2006
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-22