Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 162En vigor desde 31 dic 2006
Las competencias, la estructura, el funcionamiento, el régimen de servicio y de personal, económico y jurídico de las gerencias, deben regirse por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno municipal.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-20