Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-2