Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-19