Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 31 dic 2006
El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-19