Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 162En vigor desde 31 dic 2006
La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-17