Art. 152
Título TÍTULO XI

Art. 152

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En vigor desde 31 dic 2006
Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-152