Art. 150
Título TÍTULO XI

Art. 150

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En vigor desde 31 dic 2006
La representación y la defensa en juicio del Ayun­tamiento de Palma de Mallorca y el asesoramiento jurídico en materias de competencia municipal corresponden, sin perjuicio de las competencias del funcionariado con habilitación nacional, a los letrados y a las letradas de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas funciones también pueden corresponder a abogados colegiados o a abogadas colegiadas designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tiene atribuida la dirección de los servicios jurídicos.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-150