Art. 149
Título TÍTULO XI

Art. 149

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En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-149