Título TÍTULO X
Art. 148
149 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. Pueden crearse por acuerdo del pleno, unas comisiones específicas de asesoramiento que conozcan de los recursos de reposición y de alzada e informen de ellos, en las materias de tributos locales, responsabilidad patrimonial, urbanismo, sanciones de competencia municipal y reclamaciones individuales de funcionariado público.
En las citadas comisiones de asesoramiento no pueden participar los miembros del consistorio. El alcalde o la alcaldesa nombrará a sus miembros en cada constitución del Ayuntamiento. Mayoritariamente, sus miembros deben diplomados o licenciados en disciplinas del ámbito de las ciencias jurídicas.
2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de forma global, el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación a las materias de las que conozcan, y propondrán aquellas reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-148