Art. 146
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 146

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En vigor desde 31 dic 2006
La actividad municipal de fomento se adecuará a los principios de publicidad, igualdad y objetividad y procurará la asignación racional y eficiente de los recursos públicos. La concesión de subvenciones se adecuará a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no sea incompatible con el régimen local.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-146