Art. 139
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XX

Art. 139

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento, mediante expediente que acredite la conveniencia y la oportunidad de la medida, puede ejercer actividades económicas, según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución. 2. La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce, exceptuando lo previsto por la legislación básica del régimen local, en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado reconocidos por el artículo 38 de la Constitución.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-139