Art. 137
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 137

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En vigor desde 31 dic 2006
La participación que corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es, sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, mataderos, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y demás que corresponden al Ayuntamiento, en todo lo que afecte al ámbito territorial del término municipal de Palma de Mallorca.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-137