Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 131
132 / 162En vigor desde 31 dic 2006
Los planes de protección civil competencia del municipio son los planes territoriales municipales que establecerán el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de extraordinaria emergencia.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-131