Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 130

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En vigor desde 31 dic 2006
La planificación y el control de la protección civil de Palma de Mallorca serán ejercidos por la comisión de protección civil municipal, de acuerdo con sus competencias, cuya creación corresponde al pleno del Ayuntamiento, y su organización y funcionamiento se regularán por reglamento. Presidirá dicha comisión el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en que delegue.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-130