Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 127
128 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. La justicia de proximidad se puede implantar en el término municipal de la ciudad de Palma de Mallorca de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del Poder Judicial.
2. La naturaleza, la constitución, las competencias, la demarcación, el funcionamiento y la financiación de la justicia de proximidad se regulan de acuerdo con lo que determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-127