Art. 126
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 126

127 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
El poder judicial y el servicio público de la Administración de Justicia en la ciudad de Palma de Mallorca son ejercidos por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-126