Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 126
127 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El poder judicial y el servicio público de la Administración de Justicia en la ciudad de Palma de Mallorca son ejercidos por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-126