Art. 124
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 124

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En vigor desde 31 dic 2006
La Policía Local de Palma de Mallorca, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y de las normas emanadas de las autoridades municipales, por el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales.
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